EL PAPEL DE LOS NIÑOS EN LOS SPOTS PARTIDISTAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

El propósito de los medios masivos no es tanto informar …

sino más bien dar forma a la opinión pública 

Noam Chomsky 

Por Eliel Morales

Recientemente, los partidos políticos han utilizado a niños y niñas en sus campañas para posicionarse y ganar empatía entre el electorado. Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática han apostado por esta estrategia. ¿Te parece moralmente correcto? ¿Es legal aprovecharse de la natural simpatía de los infantes? En este artículo exploro estas preguntas y te invito a comentarlas y discutirlas. 

En las últimas semanas, hemos visto cómo la aparición de niños y adolescentes en comerciales de radio y televisión ha ido en aumento, y es que el tema no es nuevo, pues los partidos políticos hace algún tiempo se dieron cuenta de que, aunque los niños y adolescentes no pueden votar, vaya que pueden influir en el electorado a través de propaganda, y es así que en el 2015 se presentó la primera denuncia por la aparición de menores en un espot partidario, lo que aperturó la controversia en la vía jurisdiccional de si los menores debían o no aparecer en los comerciales propagandísticos de los partidos políticos.

De la denuncia anteriormente mencionada vale la pena comentar que el asunto en instancia judicial concluyó con el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde hizo el señalamiento que la imagen de los menores está vinculada fuertemente con otros derechos como lo es la integridad, el honor y el libre desarrollo de su personalidad y en consecuencia se debía garantizar que estos no se viesen afectados, por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral emitiera los lineamientos para la protección de los menores en materia de propaganda y mensajes electorales. Sin embargo, es hasta principios del 2017, que el Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales cuya vigencia comenzó hasta abril de esa misma anualidad.

Con el citado lineamiento aprobado, vimos que se pretendía primordialmente garantizar la integridad del menor asegurando que los niños y adolescentes no aparecieran en escenas de violencia o en escenarios con conductas que incitaran al conflicto, a las adicciones, a la discriminación, al bullying o a la sexualidad del menor como medio de persuasión para el votante; uno de los requisitos que se solicitó para permitir la participación de los menores era precisamente tener el consentimiento de los padres para su aparición en los mensajes propagandísticos, cuestión que a consideración propia en ningún momento garantizaba que el niño o adolescente estuviese exento de todas esas situaciones, sino solamente que se tenía la autorización para participar y la posible afectación y/o vulneración al derecho del menor seguía quedando en tela de juicio.

Ahora bien, en octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación realizó nuevamente un importante pronunciamiento que vino a consolidar el precedente judicial y quedo plasmado en la jurisprudencia 5/2017 que señala que para que un niño, niña y/o adolescente pueda aparecer en propaganda política y electoral deberá ser necesario cumplir con ciertos requisitos mínimos como lo es el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión del menor en función de la edad y su madurez.  Cuestión que también se vio complementada con una tesis aislada emitida en la misma fecha, donde el Tribunal aprobó que son procedentes las medidas cautelares cuando se pueda poner en riesgo el derecho de los menores y regirá el interés superior de estos a través de medidas necesarias para garantizarlo, cuestión que muchos consideraron era el cierre de la puerta hacia los menores en los spots de partidos.

Sin embargo, es así que, con esta situación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pretende garantizar el derecho de las niñas y niños, así como de los adolescentes, donde con los supuestos lineamientos y pronunciamientos se «protege» la situación del menor, pero lo más curioso es que las quejas y asuntos regularmente versan en materia electoral con la finalidad de frenar los espots televisivos y/o de la radio, empero, difícilmente se presenta alguna donde se alegue que se colocó al menor en una situación de riesgo y se defiendan sus derechos sin verlos desde la óptica político-electoral y sobre todo, que verdaderamente se defiendan sus derechos que quedaron consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

@Eliel_jms

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