El derecho humano del acceso a la información en el Siglo XXI

Por Eliel Morales 

En épocas convulsas, como las que vivimos en México, es imprescindible que los ciudadanos cuenten con mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas. El acceso a la información, es una invitación para que la ciudadanía exija a las personas servidoras públicas la rendición de cuentas, así como la información que crea conveniente saber. 

El presente texto es un recorrido histórico-legislativo sobre el derecho humano a la información y la pertinencia del mismo en un país, en donde la corrupción es ajonjolí de todos los moles. 

El derecho a la información es relativamente nuevo, pues hace su aparición por primera vez en nuestra Constitución en el año de 1977, con la reforma al artículo 6º de la Carta Magna, donde se incluyó al final del último párrafo lo que a continuación reza “El derecho a la Información será garantizado por el estado[1], sin embargo, este pequeño texto distaba mucho de lo que hoy en día significa el derecho al acceso de la información, pues en ese entonces estaba mayormente encaminado a los partidos políticos con la justificación de velar por la democracia y el sistema electoral.

Es hasta el año 2002, cuando este derecho vuelve a ser retomado con la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su órgano garante, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, no obstante, dicha reforma torna muy restringida la visión del derecho de acceso a la información, pues solo se limita a las entidades gubernamentales que en ese entonces no rebasaban las 250 y que eran las únicas obligadas en materia de Transparencia.

Más adelante, en el año 2011, se da una reforma constitucional de suma trascendencia, pues los derechos humanos quedan reconocidos en la carta magna, así como su reconocimiento en los tratados internacionales a los que se ha adherido el estado mexicano y que deben ser respetados, pues la misma reforma los contempla y equipara al rango constitucional, lo que le otorga una apertura aun mayor a la materia de transparencia y rendición de cuentas, pues esta debe de partir bajo la óptica de los tratados internacionales de los que México forma parte, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13º incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Y todo lo anterior, se consolida en el año 2014, que con la reforma constitucional al artículo 6º, se actualiza y reestructura el máximo órgano de transparencia; pasando a llamarse Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pero sobre todo, lo más trascendental de esta reforma es la ampliación de obligaciones en materia de Transparencia, ampliando el padrón de sujetos obligados a 882, pues se contemplan no solo a las instituciones gubernamentales, sino a los organismos autónomos constitucionales, partidos políticos, fideicomisos con recurso público y sindicatos del estado, en pocas palabras, todos aquellos sujetos que utilicen recurso público.

Así es como hoy en día tenemos una estructura que busca transparentar las diversas actividades, decisiones y perfiles de los distintos sujetos obligados, que si bien, aun tendrá muchas asperezas que pulir, se realiza un esfuerzo constante en las instituciones para que estas vuelvan a ser de confianza de la ciudadanía, pues se han desacreditado con el pasar de los años y con justa razón, y es que a diario seguimos viendo noticias de corrupción derivadas de la opacidad que son de sorprender.

Es por todo lo anterior, que a nosotros los ciudadanos, nos corresponde informarnos y aprender a usar este mecanismo de control ciudadano del derecho al acceso de información, vigilar el actuar de nuestras instituciones y sobre todo exigir una mayor y efectiva rendición de cuentas para que nuestro país pueda estar un poco mejor, pues así lograremos nuestro deber social como ciudadanos de aportar nuestro granito de arena.

Twitter: @Eliel_jms

[1] V. Diario Oficial de la Federación, publicado el martes 6de diciembre de 1977, p. 2.

 

 

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