IMPUGNACIONES, ¿RECURSO VÁLIDO DE PARTIDOS POLÍTICOS?

En materia electoral, uno de los momentos más delicados después de la elección son las impugnaciones que presentan los partidos políticos. ¿Para qué sirve el juicio de inconformidad? ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es el papel del Tribunal ante ellos? En el presente texto respondo las preguntas anteriores. 

Por Eliel Morales

Las elecciones federales de 2018 tuvieron lugar el primer domingo del mes de julio de este año y a diferencia de otros comicios, estos transcurrieron con una ciudadanía interesada en las elecciones y más participativa. Muestra de lo anterior es el alto porcentaje de participación ciudadana que ascendió al 63% de la población, además, no se realizaron incidencias trascendentes que afectaran la elección en la mayoría de las entidades federativas.

Es por eso que, aproximadamente a eso de las once de la noche, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral dio a conocer los resultados que arrojaban las tendencias del Programa de Resultados Preliminares (PREP) para la elección presidencial informando que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador se encontraba en primer lugar con el 52.96% de la votación.

Con posterioridad, transcurrió la etapa de los cómputos distritales, que dieron comienzo el miércoles siguiente de la elección y en donde se realizaron la suma de todos los resultados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los diversos distritos electorales de todo el país, para que en caso de existir motivos fundamentados por la Ley, se realizaran los respectivos recuentos de votos aperturando las urnas y así se le otorgase mayor certidumbre a la elección.

A partir de ahí, el principal papel quedó en manos del Tribunal Electoral para resolver sobre las posibles impugnaciones que se pudieran presentar para la elección presidencial, particularmente en esta ocasión, nos referiremos al Juicio de Inconformidad, que es el mecanismo idóneo para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales en las elecciones federales, dicho juicio se puede interponer una vez que hubiesen finalizado los cómputos distritales y otorga un plazo de 4 días para interponerlo, con la finalidad de combatir la nulidad de casillas por las causas expresas por la ley o en su defecto, solicitar la nulidad de la elección si se lograse probar las causales de nulidad necesarias para este supuesto señaladas en el artículo 75 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Aquí ocurre una cuestión muy interesante, pues en la elección presidencial  la diferencia entre el primer y el segundo lugar fue mayor al 5% entre uno y otro, colocando en primer lugar al ciudadano Andrés Manuel López Obrador con el 53.19% de la Coalición “Juntos Haremos Historia” y en segundo lugar al ciudadano Ricardo Anaya Cortés con un 22.27% de la Coalición “Por México al Frente”. Teniendo consecuentemente una diferencia de más del 30% de la votación.

Ahora bien, merece la pena recordar que uno de los requisitos para poder determinar la nulidad de una casilla en la elección, no solo es que se acredite alguna de las causales señaladas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, sino que exista determinancia en las irregularidades señaladas, esto es, que la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor al 5%,  situación que para la procedencia de una impugnación presidencial debe colmarse necesariamente.

Es ahí, que aun ante la evidente situación de que esto no se cumple en las circunstancias actuales con los resultados obtenidos y que como tal no se podría realizar una impugnación por lo que hace a toda la elección, es posible presentar juicios de inconformidad para solicitar la nulidad en ciertas casillas. Y es que como en todas las elecciones, pueden existir que en más de alguna de las casillas del país se hubiese suscitado alguna inconsistencia, razón por la cual existe este mecanismo para en dado caso de no haberse apegado conforme a la legislación y se presentasen irregularidades que pusieran en riesgo la certeza de la votación, el Tribunal tenga la facultad para anular la votación solamente por lo que corresponde a dicha casilla.

Es así que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene un papel importante como complicado al día de hoy, pues de él depende en última instancia la declaración de validez de las elecciones y con esto, culminar el proceso electoral legitimando el proceso y la democracia en nuestro país y a pesar de que en esta ocasión no se realizó una impugnación de toda la elección presidencial, al día de hoy se encuentran en tramité más de 85 juicios de inconformidad para solicitar la nulidad de casillas en lo particular, teniendo la responsabilidad muy grande de garantizar el derecho a votar y ser votado de la ciudadanía y con esto, otorgarle legitimidad a las elecciones, como a las instituciones, que en este país tanta falta nos hace.

@Eliel_jms

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