Por Óscar Cuevas
En este texto escrito antes de la promulgación de la Constitución Mexicana, puede leer usted a un politólogo ingenuo, que incluso, se atrevió a proponer una ruta deontológica para la hechura de tan importante texto. Cordialmente, le invitamos a posar su mirada y a decirnos su opinión al final del mismo.
La Constitución Política de la Ciudad de México puede ser un documento legal de avanzada y motivo de orgullo para quienes habitamos la ciudad si se cumple, por lo menos, con los siguientes requisitos en su hechura. El primero sería realizar un análisis exhaustivo de los mecanismos que imposibilitan la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
El segundo, debe ser un instrumento legal que resulte del análisis de las condiciones políticas, sociales y económicas que se viven actualmente en nuestra ciudad, de esta manera se evitará copiar procederes y reglamentaciones que no tienen absolutamente nada que ver con nuestra realidad ni con nuestra cultura.
El tercero, los constituyentes deben ser absolutamente transparentes en el proceso durante el cual den forma a la Constitución, difundiendo y promocionando cuáles han sido las decisiones que se han tomado en los rubros que más preocupan a los ciudadanos de la capital del país: combate a la corrupción, rendición de cuentas, acceso a la información, seguridad humana, acceso a un sistema de salud integral, la creación de un sistema de transporte eficiente que fomente la movilidad y desarrolle un medio ambiente sano para una ciudad cosmopolita.
El cuarto punto a considerar, es a mi parecer, el más importante: la participación ciudadana en el ejercicio del gasto público y en la toma de decisiones que les afecten directamente. Las figuras del referéndum y plebiscito deben formar parte de los instrumentos con los cuales cuenten los ciudadanos para exigir a sus representantes se les tome en cuenta a la hora de tomar decisiones fundamentales para el quehacer de la ciudad.
Esto puede lograrse a través del otorgamiento de un cierto porcentaje a las alcaldías con el objetivo específico de aumentar la participación ciudadana en la resolución de las problemáticas locales. Asimismo, es necesario apuntalar en la Constitución, cuáles serán los mecanismos de evaluación de los programas públicos con las que deberán cumplir cada una de las alcaldías, a través de la continua vigilancia en la aplicación y construcción de los programas, por medio de una activación de la participación ciudadana en las localidades.
@CuevasO33