Por Eliel Morales Sosa
Ante la situación actual del coronavirus y la imposibilidad de asistir a los centros de trabajo, los empleadores se han visto en la necesidad de implementar el home office o teletrabajo, sin embargo, como veremos, el panorama legal de esta nueva modalidad aún se encuentra en proceso de reforma, por lo que es de vital importancia revisar las propuestas para que los trabajadores a distancia cuenten con la certeza legal de sus condiciones, así como de sus derechos, ante las nuevas modalidades de trabajo que están surgiendo.
“El trabajo más productivo es el que
sale de las manos de un hombre contento”
Victor Pauchet
En los últimos meses un tema que ha sido ampliamente discutido para su implementación es el trabajo a distancia, comúnmente conocido como “home office” o “teletrabajo”, sin embargo, esta forma de trabajo aún se encuentra en proceso de evolución y tiene algunos aciertos como desaciertos que son necesarios ser atendidos para la situación que impera en la actualidad.
Y es que, con la llegada del coronavirus, se dio una situación para la que, normativa, material y culturalmente no nos encontrábamos preparados, puesto que empezaron a implementarse dinámicas de trabajo (en ciertas ramas o categorías), donde los empleadores, optaron por que sus trabajadores laboraran desde casa, sin embargo, cuestiones como las condiciones, horarios y gastos derivados de las funciones de trabajo no quedaron especificadas del todo.

Lo anterior, se debió a que si bien la Ley Federal del Trabajo que al día de hoy nos rige, contempla el trabajo a domicilio, este dista de lo que es el teletrabajo, dejando en el tintero diversas cuestiones por normar, que tienen por consecuencia, que los trabajadores especializados y de servicios, sean los más afectados, puesto que no hay certeza de ciertas cuestiones que son esenciales para el buen desarrollo del trabajo a distancia, así como, de las interacciones que se realizan por parte de los trabajadores y de los empleadores.
Dicha situación, se entiende de mejor manera, cuando vislumbramos, que en nuestro país se encuentra regulado el trabajo a domicilio, mismo que se contempla en el artículo 311 de la Ley Federal del trabajo, que lo define como:
“El trabajo que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”[1]

El artículo referido fue reformado en el 2012, para incluir que el trabajo a domicilio se podría realizar a distancia con ayuda de tecnologías, sin embargo, no hace mención alguna sobre ciertos aspectos sustanciales, como lo son los gastos que implican el que se realice la jornada laboral desde el domicilio del trabajador o la jornada de disponibilidad que debe atender el trabajador, entendiendo que en las condiciones que no se contemplan se deban regir por las disposiciones generales de la ley.
Sin embargo, el teletrabajo es una modalidad de trabajo diferente con respecto a los trabajos especiales que señala nuestra norma laboral, donde cataloga el trabajo a domicilio, ya que el home office o teletrabajo atiende a una categoría especial y más amplia, puesto que como bien lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo el teletrabajo o trabajo a distancia es aquel trabajo donde se presta un servicio que se efectúa en lugar distante de la oficina y con el auxilio de medios de telecomunicación y/o una computadora.
Por tal razón, desde el año pasado en la Cámara de Senadores se aprobó un dictamen por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que de manera más amplia y específica buscaba regular el teletrabajo contemplando un panorama más extenso que no solo se limitara a los trabajadores que intercambian bienes materiales cuantificables, sino a todos aquellos que realizan cuestiones especializadas como conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo.

Así, en el presente año, el dictamen presentado arribó a la Cámara baja y fue turnada para su estudio en la Comisión de Trabajo y Previsión Social dentro de la Cámara de Diputados, misma que en el mes de julio aprobó el dictamen que busca una mejor regulación del home office o teletrabajo en nuestra legislación laboral y es que dicho dictamen, se desprende la incorporación de un nuevo Capítulo XII BIS, que se integraría de 5 artículos, que buscarían de entrada, una definición concreta para la figura del teletrabajo y teletrabajador.
Además, un punto favorable y que da mucha luz al contexto del teletrabajo en este dictamen, es que se contempla las condiciones del servicio, los medios tecnológicos de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y espacio, cuestiones que deberán manejarse a través de un convenio de teletrabajo. Otro punto a favor que se añade, es la promoción del equilibrio de la relación laboral de los trabajadores y la igualdad de trato frente a los trabajadores presenciales, cuestión que aunque pareciera obvia, era importante se regulase de manera más detallada como lo hace el dictamen propuesto.

Por otra parte, uno de los puntos que queda pendientes por definir es la búsqueda para conciliar los horarios de trabajo y la vida familiar, puesto que pareciera que con el home office o teletrabajo, es uno de los principales retos y por tanto, uno de los temas primordiales que se deben salvaguardar, además, de que sería deseable que en el dictamen se contemplase la existencia de cuando el teletrabajo pudiera ser voluntario y cuando no.
En suma, es que al día de hoy, tenemos un avance que está en proceso de actualización y probablemente en los próximos meses, sea votado en el pleno de la Cámara de Diputados, sin embargo, no se tiene fecha señalada para abordar el tema en el período extraordinario y lo que es seguro es que la nueva modalidad de trabajo al día de hoy empieza a convencer a los empleadores por los beneficios que trae consigo, teniendo en consecuencia, que esta forma de trabajo se mantenga de aquí en adelante, como la opción más idónea a causa del coronavirus, por lo cual nuestros legisladores, se encuentran en la imperiosa necesidad de resolver el tema lo más pronto posible para dar certidumbre a una mejor regulación del trabajo a distancia.
Twitter: @Eliel_jms
FUENTES CONSULTADAS:
- Ley Federal del Trabajo, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
- Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de Estudios Legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-19-1/assets/documentos/Dictamen_Teletrabajo.pdf
- Lacavex Berumen, María Aurora de la Concepción, “¿Es el Teletrabajo, trabajo a domicilio? Una revisión hispanoamericana” en la Revista Latinoamericana de Derecho Social, Número 9, julio-diciembre de 2009, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/9594/11624
- Manual de buenas prácticas en teletrabajo, Organización Internacional del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf
- Working from home: A potential measure for mitigating the COVID-19 pandemic, International Labour Organization, April 2020, disponible en: https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/PolicyBrief_WorkingfromHome.pdf
“Los comentarios y opiniones vertidas en Órbita Política son responsabilidad de su autor, no representan una consultoría, asesoría o prestación de servicios de ninguna índole.”
[1] Véase el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
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