El riesgo de campaña en el período de intercampaña

Por Eliel Morales

La intercampaña es la antesala de las campañas electorales federales que están próximas a comenzar, en el mes de abril. Por tal razón, no es de extrañar, que de repente podemos observar propaganda electoral de algún aspirante a candidato, sin embargo, dichas conductas llevan consigo un notable riesgo, pues por desconocimiento, aquellos aspirantes a candidatos, pudieran recibir sanciones económicas o en los casos más graves, la pérdida de la candidatura, situación por la que es conveniente conocer que es un acto anticipado de campaña.

“El político debe ser capaz de predecir lo que va a pasar mañana, 

el mes próximo y el año que viene, y de explicar después por qué no ha ocurrido”

Winston Churchill

Al día de hoy nos encontramos en la etapa de intercampañas visualizando cada vez más cercana la fecha de inicio de campañas del proceso electoral federal, que comenzará el 4 de abril de este año, este período contará con una duración de 60 días y será el momento oportuno donde los candidatos que aspiran a una diputación, buscarán promover su candidatura y posicionarse en el electorado.

Tomado de Central Electoral del Instituto Nacional Electoral

Con posterioridad a la etapa de campaña, entraremos en un período de veda electoral, que abarca 3 días anteriores a que se realice la elección, fecha en que está estrictamente prohibido el proselitismo electoral, la propaganda electoral y gubernamental, la realización de actos públicos de campaña y la publicación de encuestas o sondeos de opinión, puesto que dicho período, se considera para la reflexión de la ciudadanía con base en las propuestas que han escuchado durante la etapa de campaña.

No obstante, en el período de intercampañas que aún continua vigente, los aspirantes a ser candidatos, deben ser cuidadosos, puesto que la manifestación o realización de ciertos actos, que pueden ser catalogados bajo la figura de actos anticipados de campaña, podría ponerlos en serios aprietos conforme a la normatividad electoral aplicable que para el caso de las diputaciones federales es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien, en el supuesto de los procesos locales electorales, conforme a lo que establece la norma electoral de las entidades federativas.

Retomado del Canal del Congreso

Y es que, en este período, todos aquellos aspirantes que busquen la diputación federal, pueden actuar bajo ciertos parámetros, absteniéndose a la promoción expresa del voto, la difusión de plataformas electorales o bien, la realización de actos que los posicionen con la finalidad de obtener la candidatura, conforme lo ha establecido el artículo 3, párrafo 1, a) de la ley federal ya mencionada.

Ahora bien, identificar qué es un acto anticipado de campaña y qué no, implica un análisis bastante interesante, puesto que, si bien existen precedentes emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no existe como tal un catálogo de actividades expresas que los aspirantes a las candidaturas puedan seguir, para no caer en el supuesto de actos anticipados de campaña.

Retomado del canal INETV

No obstante, el Tribunal ha sostenido que para que una actividad se pueda configurar como un acto anticipado de campaña, se deben acreditar 3 elementos que son: el personal, subjetivo y temporal. Y de los 3 elementos necesarios, el subjetivo toma especial relevancia dado que para acreditarlo las manifestaciones deben ser explícitas o inequívocas respecto a la finalidad electoral o que sean equivalentes a la misma.

Por lo cual, es de suma trascendencia siempre analizar los actos de los aspirantes a la luz de dichos criterios, pues de no ser así, las actividades celebradas durante la etapa de intercampañas, pudieran ser factibles de encuadrar como conductas sancionables, que, al ser denunciadas como actos anticipados de campaña, traerían en consecuencia, diversas sanciones, conforme lo señalan los artículos 445 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Estas sanciones, si bien pueden ser de diferente índole, no obstante, no deben subestimarse, dado que las mismas pueden ir, desde una amonestación pública, sanción pecuniaria y en los casos más graves, la cancelación del registro de la candidatura para el aspirante. Por tal razón, es de suma relevancia, que los aspirantes a ocupar escaños de representación popular a nivel federal, estatal o municipal, puedan contar con una adecuada asesoría especializada en materia electoral para blindar aquellos aspectos que pudiesen repercutir jurídicamente de forma negativa en sus candidaturas previo al inicio de campañas, durante el período de las mismas y hasta el día de la jornada, pues dicha situación forma parte de una adecuada estrategia electoral para los comicios que se avecinan.

Twitter: @Eliel_jms


 FUENTES CONSULTADAS:

  • Jurisprudencia 4/2018 de rubro “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, número 21, 2018, pp. 11 y 12. 

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