Igualdad sí, paridad también

Por Elena Palestino Roldán

«La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos» Kofi Annan

Si buscamos una definición general para la palabra igualdad, podemos encontrar desde la más básica hasta la más elaborada, aquella que llega a involucrar derechos, obligaciones y teoriza acerca de las diferencias entre géneros. Sin embargo, aquí tocaremos un concepto que deriva de la familia de la igualdad: la paridad.
No pretendo, por el momento, adentrarme en las teorías de género y democracia para profundizar en el origen de la desigualdad de los géneros en el ámbito político.
El objetivo es aproximarnos a la paridad en el ámbito político, para establecer de manera general los antecedentes de la democracia paritaria en América Latina. Además, daremos un vistazo al marco de la paridad de género en el sistema político mexicano, para conocer los avances más recientes que ha tenido nuestro país en esta materia.

Paridad en la Democracia
En términos de representación política, la paridad responde al principio de igualdad en el derecho político y electoral.
De acuerdo con ONU Mujeres, esta paridad se ve reflejada en las disposiciones legales y regulatorias de los sistemas electorales que tienden hacia una distribución más equitativa de sus miembros. Lograr esta paridad de la que habla ONU Mujeres es una estrategia que tiene como fin transformar todos los ámbitos de una sociedad, es lograr un nuevo contrato social entre hombres y mujeres.
La democracia paritaria es un término que se derivó de la Primera Cumbre Europea sobre las mujeres y la toma de decisiones, esta cumbre se llevó a cabo en Atenas, Grecia en 1992. Este término, de democracia paritaria, emanado de la Declaración de Atenas, demandó una mayor participación de la mujer en el ámbito del poder político.
Si bien la controversia entre igualdad y equidad de género, tal como lo apunta Blanca Peña, en La paridad de género: eje de la Reforma Político-Electoral en México, es un debate inacabado, lo cierto es que son términos con significados y propósitos distintos para garantizar la protección de los derechos políticos de las mujeres.

Retomado del canal de Milenio


El principio de igualdad tiene como objetivo precisamente homologar jurídicamente las diferencias entre los individuos, entendiendo estas diferencias como raza, creencias religiosas o etnia, mientras que el principio de equidad parte de reconocer las diferencias entre las personas y pretende revertir la condición de subrepresentación en la que se encuentran derivada de su diferencia, de esta controversia igualdad/equidad es que surgen las acciones como la paridad de género e igualdad sustantiva para garantizar de alguna manera el acceso a la participación en la vida política y pública de los grupos sub representados, en este caso, de las mujeres.
Para lograr una democracia paritaria se promueven acciones de discriminación positiva, que es fomentar iniciativas y programas encaminados a abrir la participación de los grupos menos favorecidos a los espacios públicos de toma de decisiones.
El Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), en coordinación con ONU Mujeres, impulsan y desarrollan iniciativas encaminadas a fortalecer acciones positivas que sean aplicadas desde los gobiernos para el logro de la democracia paritaria a través de cinco áreas estratégicas:

  1. Paridad representativa como meta y medida definitiva.
  2. La responsabilidad de los poderes públicos con la igualdad de género.
  3. El fortalecimiento de los liderazgos de mujeres.
  4. El compromiso de los partidos políticos con la igualdad sustantiva y la paridad.
  5. Combatir estereotipos y la discriminación, en Medios y TICS, el acoso y violencia política.
    Emanada de la XXIX Asamblea General del Parlamento Latinoamericano, llevada a cabo en octubre del 2013, surge la Norma Marco, cuyo objetivo es lograr la igualdad en el poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de representación social y política para erradicar la exclusión estructural de las mujeres, esta ley reconoce que la paridad es una de las fuerzas clave de la democracia.
    La Norma Marco, aprobada el 28 de noviembre de 2015, apela a la construcción de una democracia paritaria mediante tres ejes, como lo muestra la siguiente infografía
Retomado del canal ONU Mujeres América Latina y el Caribe

Aún con los obstáculos que presenta el real acceso de las mujeres a la vida política en la región de América Latina, nuestra región, paradójicamente, es una de las más avanzadas en cifras de representación femenina en las cámaras altas y bajas de los Congresos.
De acuerdo con cifras de la Unión Interparlamentaria, aproximadamente el 32% de los representantes en las cámaras de la región son mujeres. (Ver Tabla 1).

Pese a los esfuerzos de los organismos internacionales para exhortar a los Estados para que adopten la paridad e igualdad sustantiva, problemas estructurales como violencia de género y la resistencia de los gobiernos a adoptar un Estado inclusivo dificultan el acceso y acción real de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones políticas.
México: cuotas de paridad.

México es un Estado pionero en el reconocimiento de la participación ciudadana de la mujer, en 1922, Yucatán se inscribe en la historia al tener en su Congreso a tres diputadas locales, pero el derecho a votar y a ser electas no era una realidad en todo el país, sino hasta 1953, año en el que la reforma al Artículo 34 constitucional permite a las mujeres votar.

Retomado del canal El País



Con un lento avance en el reconocimiento pleno de los derechos políticos de las mujeres, México comienza a incorporar en su sistema electoral los esbozos de la paridad en 1993, cuando se aprueba una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE, en la cual se promueve una mayor participación política de la mujer mediante una recomendación a los partidos políticos para que consideren una cuota de género, en la que no se excediera del 70% la representación de un mismo género. Pero es hasta junio de 2002, que la cuota paso a tener obligatoriedad para los partidos políticos.

En 2008 se observa otro avance en materia de paridad con una nueva reforma al COFIPE, se eleva el porcentaje de representación de un género del 30% al 40%, pero exceptúa de esta norma a las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de selección democrático de acuerdo a los estatutos internos de los partidos políticos.
Esta excepción fue la que dio origen al fenómeno de las “juanitas”, en el cual el partido político cumplía con su cuota de género al tener diputadas o senadoras electas pero los suplentes eran hombres, al renunciar a su cargo la mujer electa, asumía su posición un hombre, anulando con esto la cuota de género.
En 2013 se propone una modificación al artículo 218 del COFIPE, en la cual se establece que las suplencias de los candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa y representación proporcional sean del mismo género. Esta propuesta fue aprobada en 2014, en el marco del “Pacto por México”, junto con otras reformas de gran alcance.

Retomado del canal ADN Opinión

Es en la reforma político electoral de 2014 que se introduce la paridad de género en una fórmula de 50/50. Los partidos políticos están obligados a postular candidatos en 50% mujeres y 50% hombres.
Hemos visto de forma general las reformas más importantes en materia político electoral, sin embargo, el ámbito de acción de la democracia paritaria alcanza a todos los poderes y estructuras del Estado.


En México se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar la fórmula 50/50, es decir, la mitad de los cargos en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en los tres poderes del Estado incluyendo los organismos autónomos sean ocupados por mujeres.
El principio 50/50, se conoce como Paridad Transversal y constituye un avance en el acceso de las mujeres a los ámbitos políticos y sociales de decisión. El resultado de la aplicación de estas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrá observarse en los resultados del Proceso Electoral que estamos atravesando.


Con este breve recorrido por las reformas que han puesto en el ojo de la vida política de México la inclusión de la mujer, no ya como mera cuota de participación, sino como un actor social con influencia en las decisiones políticas, el proceso ha sido lento, y aún faltan asuntos por atender relacionados con la verdadera inclusión de la mujer en la esfera de influencia política, temas como la violencia política en razón de género y pocas facultades de los órganos encargados de sancionar las omisiones a las reformas de paridad plasmadas en papel, reducen significativamente el trecho avanzado en materia de paridad.
Podríamos decir que sin voluntad no hay paridad.

Retomado del canal Noticieros Televisa
Noticieros Televisa


Finalmente consideremos que:
-La puesta en marcha de la paridad supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, cambiaría la agenda política al reconocer a cabalidad la conjunción entre la vida privada y la pública
-La paridad sustantiva es un hecho que debe ir más allá de ver el principio de paridad de género en la vida pública de nuestro país tan sólo como la inclusión de más mujeres en el ámbito político.
El tema de equidad de género es amplio e implica una base teórica más allá de la tocada en el presente texto. Hombres y mujeres participan activamente en la vida pública, sin embargo, el peso de las decisiones que afectan a ambos grupos ha estado históricamente en manos del grupo de los hombres, que por cuota poblacional no son mayoría.
Con la adhesión de México a organismos internacionales y como firmante de acuerdos que promueven la inclusión de la mujer en los órganos de decisión del Estado, la ruta recorrida por los Congresos y grupos de mujeres para lograr el reconocimiento constitucional de la paridad transversal es un parteaguas, más no el logro del objetivo.
La distribución del poder político entre hombres y mujeres en México está en construcción, no es un tema acabado en tanto no se cuente con la voluntad política de hacer cumplir lo que está estipulado en la constitución. El plasmarlo en leyes es el piso mínimo alcanzado hasta ahora.


“Los comentarios y opiniones vertidos en Órbita Política son responsabilidad de su autor, no representan una consultoría, asesoría o prestación de servicios de ninguna índole”

Referencias:
Bustillo R. (2015) Democracia paritaria y ciudadanía de las mujeres en construcción. Proceso electoral 2014-2015. Justicia Electoral, núm. 16. Cuarta Época, vol. 1- pp. 53-94.
Hernández M. (Enero 2015) Paridad: ruta inclusiva de las mujeres. Las reformas político-electorales 2014. Revista Mexicana de Derecho Electoral. pp. 121-160. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-electoral/article/view/10087/12115
INE (S/F) Paridad de Género: Evolución, logros y realidades. Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct.pdf
Medina A. (2010) La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad. Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Género, CEAMEG. Ciudad de México.
Medina A. (Febrero 2014) Reforma político-electoral en México. Apuntes sobre la paridad de género y las reformas político-electorales. Congreso Redipal Virtual VII. Red de Investigadores parlamentarios en línea.
ONU Mujeres (2017) Paridad de Género: Política e instituciones. Hacia una democracia partidaria. ONU Mujeres. Disponible en: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20americas/documentos/publicaciones/2018/2/paridad%20collecin%20gua%20democracia%20paritaria%202017.pdf?la=es&vs=2509
Vázquez L. (2019) Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su implementación. Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México

Puntuación: 4 de 5.

2 comentarios en “Igualdad sí, paridad también

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