J. Eliel Morales Sosa
Uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos en estos días de pandemia, es la incertidumbre que traerá esta situación en las relaciones laborales de los factores de la producción, dicha situación debe ser analizada y revisada para tratar de vislumbrar los efectos jurídicos y sobre todo, explorar las opciones que existen en las relaciones del trabajo actuales.
“La primera riqueza es la salud”
Ralph Waldo Emerson
Ante la pandemia con la que nos enfrentamos hoy en día, a partir del pasado 23 de marzo, México implementó la Jornada Nacional de Sana Distancia para suspender temporalmente las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado y así, evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en consecuencia, buscar la disminución de la curva de contagio.
Esta medida, ocasionó no solo múltiples consecuencias económicas, sociales y coyunturales, sino que situó en una posición complicada al sector empresarial y obrero, sobre lo que les deparaba la etapa de cuarentena decretada por el Gobierno Federal, puesto que derivado de la misma las implicaciones laborales se vislumbraban inciertas.
Entretanto, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General emitió una declaratoria de emergencia sanitaria por fuerza mayor derivada de la situación actual, conforme a sus facultades que se desprenden de su reglamento interior, dicha declaratoria trajo consigo consecuencias jurídicas que deben ser consideradas, respetadas y acatadas por las empresas, sin olvidarnos de la situación de facto que se refleja en el país.
Y es que de entrada, la declaratoria emitida por la autoridad sanitaria, se trató de un supuesto distinto a la declaratoria de contingencia sanitaria, que contempla la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, y por lo tanto, no procedía la suspensión inmediata de la relaciones laborales, sin la autorización por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje, indemnizando a los trabajadores por el lapso de un mes con el salario mínimo.

Dicha situación, resulta trascendente cuando algún empleador busque suspender las relaciones laborales, pues se observa, que los efectos jurídicos que ocasiona, conforme al artículo 429 fracción I de la ley laboral, que, en el supuesto de tratarse de una situación por fuerza mayor, las empresas, previo a proceder a la suspensión de labores, requieren dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, volviendo necesario agotar un procedimiento especial colectivo establecido en la misma ley, para que pueda proceder la suspensión de la relación laboral.
Lo anterior, trae consigo un panorama complicado, ya que actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje han suspendido servicios y no es posible suspender las relaciones laborales, conforme al supuesto en comento; además, otro dilema que se presenta para las empresas, es que en los días recientes también se han tomado medidas para cerrar todas aquellas que no se consideran actividades esenciales, sin embargo, estas siguen, conforme a los efectos que establece la ley obrera en consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, teniendo la obligación de continuar pagando salarios completos, por lo que, sobre todo las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) se están viendo afectadas al carecer de liquidez por no generar ganancias, para el pago tanto de sus trabajadores, como de sus acreedores, aunado a que el gobierno no consideró políticas fiscales adecuadas para aminorar la carga tributaria de las empresas temporalmente.
En conjunto, dicha situación hará inevitablemente que muchas empresas quiebren y aquellas que sobrevivan a una etapa tan severa como lo es la de la pandemia COVID-19, se verán en la necesidad de obtener créditos con una incertidumbre alta de pago, afrontaran una difícil decisión de recorte temporal y permanente en sus plantas de trabajo, así como, probablemente se enfrentaran a un número alto de demandas por despido.
Por ello, una de las situaciones más convenientes para los empleadores es la negociación, puesto que, si bien es cierto que en algunos casos, será necesario una reducción de salarios temporal a los trabajadores, es prudente platicar con estos, para llegar a un común acuerdo, explicando la importancia de corresponder a una medida necesaria de carácter transitoria para que la empresa pueda sobrevivir, ya que en la medida que esta subsista, no se perderán definitivamente las fuentes de trabajo del sector obrero.
Por otra parte, es importante enfatizar que aquellas empresas que sigan operando de manera cotidiana, o que, por alguna razón, sus empleados deban realizar guardias en los centros de trabajo, los patrones tienen la obligación por ley y conforme a la NOM-030, de brindar a los trabajadores las medidas de seguridad y sanitarias idóneas para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, hace unos días, en la conferencia mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador, anunció un decreto para que los empleadores otorgasen permiso a los trabajadores con problemas de salud subyacentes y aquellos de edad avanzada para evitar el trabajo presencial, puesto que se trata de un sector vulnerable y estos deben permanecer en casa con goce de sueldo, situación que se vislumbra como todo un reto difícil de cumplir por la situación que están atravesando las empresas, sobre todo, las MiPyMEs.

Es así, que nos encontramos ante diversos desafíos evidentes, donde, es importante que las empresas protejan las relaciones laborales y la salud de sus trabajadores, pues en la medida, que se procure el equilibrio de los factores de la producción, será el resultado para que estos no salgan afectados, ya que si esto ocurre, se perjudicará también la economía de nuestro país. Por eso, es tiempo de considerar esta etapa como una oportunidad para explorar opciones y algunas de ellas puede ser la evolución hacia el teletrabajo, la flexibilización de horarios y la negociación para el cuidado de las relaciones laborales existentes, ya que de hacerlo de una manera adecuada, este puede ser el inicio para mejorar, actualizar y evolucionar las relaciones de trabajo actuales en nuestro país.
Twitter: @Eliel_jms
FUENTES CONSULTADAS:
- Ley Federal del Trabajo, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
- Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
- Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, disponible en: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/normatividad/Reglamento_Interior_del_CSG-2013.pdf
- ¿En que medida va afectar el COVID-19 al mundo del trabajo?, Organización Internacional del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/impacts-and-responses/WCMS_739398/lang–es/index.htm
“Los comentarios y opiniones vertidas en Órbita Política son responsabilidad de su autor, no representan una consultoría, asesoría o prestación de servicios de ninguna índole.”