Por Eliel Morales Sosa
El período de campañas previsto en la Constitución y en la legislación electoral permite que se presente propaganda a la ciudadanía con la finalidad de dar a conocer las candidaturas registradas. No obstante, idealmente, se debiera informar objetivamente a los ciudadanos sobre las plataformas electorales y las propuestas de campaña de los candidatos, para que los primeros, estuvieran en posibilidad de emitir un voto informado. Sin embargo, en el mismo periodo de campañas existen ciertas restricciones, como es el caso de la propaganda gubernamental y más aún, en el periodo previo, cercano a la elección y el día de la votación misma, las restricciones se vuelven mayores con lo que se conoce como veda electoral, por lo que resulta relevante su análisis para su adecuada comprensión al marco del escenario electoral que se avecina.
“La democracia es una forma superior de gobierno,
porque se basa en el respeto del hombre como ser racional”
John F. Kennedy
En su momento, John F. Kennedy expuso que la democracia es una forma superior de gobierno al anteponer el raciocinio del hombre y el respeto a las múltiples opiniones, no obstante, para que esto pueda ocurrir, debe existir una ciudadanía interesada en sus procesos democráticos, así como en las propuestas de sus candidatos que periódicamente contienden para ocupar los cargos de elección popular a nivel federal, estatal y municipal.
En el caso de nuestro país, el próximo 6 de junio se celebrará el proceso electoral concurrente, puesto que en todo el país se elegirán no solo los próximos 500 diputados federales que integren el Congreso de la Unión, sino que, dependiendo la entidad federativa, habrá elecciones locales para gubernaturas, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

Así, en el marco de la elección federal, el periodo de campañas arrancó el pasado 4 de abril y con este, ciertas restricciones en materia de propaganda gubernamental y es que como lo señala el artículo 41 párrafo tercero, base III, apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tiempo que comprendan las campañas se debe suspender la difusión de logros, programas, acciones u obras de gobierno con el fin de conseguir la aceptación por parte de los ciudadanos.
La constitución solo excepciona las campañas informativas de las autoridades electorales, así como, las de educación, salud y protección civil, puesto que todo lo demás se puede equiparar a propaganda gubernamental y, por ende, no está permitida. Tan es así, que hace un par de días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió sancionar a funcionarios del Gobierno Federal por el “Informe de 100 días del tercer año de gobierno”, puesto que, si bien los informes de labores consolidan el derecho a la información de la ciudadanía, estos se encuentran regulados en la forma y tiempo que deben emitirse, por lo que al realizarse en tiempo de campaña se configuró como propaganda gubernamental, ya que se pretendía incidir para lograr una aceptación positiva del gobierno en turno en época de restricción.
Y con esto, llegará el 2 de junio, día en que culmina el período de campañas e inmediatamente, comenzará la veda electoral, este período, que comprende 3 días previos a la elección y el día de la votación, considerado como los días con las restricciones más fuertes, dado que se prohíbe la celebración de reuniones o actos públicos de campaña y la difusión de propaganda o de proselitismo electoral.
Lo anterior, con el objetivo de prevenir la difusión de propaganda electoral y la celebración de actos de campaña contrarios a la normatividad, puesto que, en fechas muy cercanas a la elección, no se podría garantizar el tiempo idóneo para depurar, desvirtuar y resolver dichos actos, mediante los mecanismos legales existentes.
Por último, no debemos olvidar que el principal fin que persigue la veda electoral es, que la ciudadanía pueda procesar la información que recibió durante las campañas para la reflexión del sentido del voto y es que como se mencionó al principio, en la justa medida que el ciudadano se involucre, conozca y se informe en la renovación de cargos a elección popular, podrá emitir un voto informado, considerando bajo este argumento, que el período de veda electoral cumplirá su principal propósito que es otorgar a la ciudadanía ese tiempo de análisis para decantar su decisión y salir a votar el próximo 6 de junio.
FUENTES CONSULTADAS:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/eleccionconsecutiva2021/pdf/2_LGIPE_vigente_dof_13abr20_ART_238.pdf
- Boletín del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de 26 de mayo de 2021, disponible en: https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4135/0
- Jurisprudencia 42/2016, de rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Los comentarios y opiniones vertidas en Órbita Política son responsabilidad de su autor, no representan una consultoría, asesoría o prestación de servicios de ninguna índole.”