Por Eliel Morales Sosa
¿Qué significa revocación de mandato? ¿Cuál es el proceso que debería seguirse? Un tema que hemos escuchado las últimas semanas es la posible reforma a la constitución que introduce la figura de revocación del mandato, por eso, primero que nada, debemos tener en claro lo que es la revocación del mandato, entendiéndola como un procedimiento donde los electores de forma directa pueden remover a un funcionario que ha sido electo previo a que concluya su mandato.
Ahora bien, se desarrolla en un contexto donde en nuestro país impera una desconfianza ciudadana hacia la política, donde la idea primordial es buscar un fortalecimiento de la democracia participativa y a su vez empoderar a la ciudadanía para que este al pendiente de las actividades y decisiones del primer mandatario, lo que traería en consecuencia, que este último verdaderamente se comprometa con la sociedad atendiendo las demandas de la ciudadanía, pues de no ser así, los propios ciudadanos a través de esta figura podrían removerlo.
“Las elecciones, a veces, son la venganza del
ciudadano. La papeleta es un puñal de papel”
David Lloyd George
Para entender la situación de la posible reforma constitucional de mejor manera, debemos de partir de sus antecedentes legislativos, ya que el tema no es nuevo, puesto que en la LXII y LXIII legislaturas también hubo iniciativas en materia de revocación de mandato que no contaron con el apoyo necesario para su aprobación.
Es así, que, en la actual legislatura, el Senado a mediados del mes de octubre, discutió la propuesta en materia de consulta popular y revocación de mandato, misma que fue aprobada con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención, por lo que, consecuentemente fue enviado a la Cámara de Diputados para ser discutida.
Con posterioridad, el asunto arribó a la Cámara de Diputados en su calidad de cámara revisora en el mes de noviembre y el proyecto también fue aprobado en lo general con 372 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones, sin embargo, al tratarse de una reforma constitucional, la misma requiere de un proceso más estricto, donde la reforma deberá ser enviada a las entidades federativas del país, para ser discutida y en dado caso aprobada, puesto que para que dicha reforma pueda entrar en vigor requiere la aprobación en por lo menos 17 congresos de las entidades federativas.

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Resulta interesante, que en caso de aprobarse la reforma constitucional nos encontraríamos con un nuevos procedimientos intermedios que permitan al ciudadano en su calidad de votante, poder decidir, sobre la remoción del Presidente de la República, siendo organizado el proceso por el Instituto Nacional Electoral únicamente si existe una solicitud del 3% de la ciudadanía que se encuentra inscrita en la lista nominal en al menos 17 estados del país y que en cada entidad federativa represente asimismo un mínimo de un 3%.
Así, la elección para revocación de mandato presidencial se realizaría 90 días después de haber sido convocada y para el caso extraordinario del primer ejercicio, en caso de solicitarse la revocación del presidente actual, esta se realizaría 60 días después de haberse convocado, donde deberá contar con la participación mínima del 40% del padrón electoral.
Asimismo, será la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el órgano competente para atender las impugnaciones, el computo final y la declaratoria del resultado, destacando en este punto que el resultado del ejercicio solamente será efectivo si se obtiene una mayoría absoluta, es decir, el 50% de los votos más uno.

Protesta realizada / Imagen cortesía Pexels
Vale la pena mencionar, que desde el año 1991, Colombia fue el primer país de América Latina en incluir la revocación de mandato, añadiendo así un mecanismo de participación ciudadana, que desde su aparición ha contado con 166 procedimientos, de los cuales solo 50 han llegado a la elección y en el 2018 por primera vez, se revocó un alcalde en el país.
Otros países de Latinoamérica donde se ha incorporado la figura de revocación de mandato son Argentina, Ecuador, Bolivia, Panamá, Perú y Venezuela, donde cabe destacar que en Bolivia, Ecuador y Venezuela la revocación de mandato es aplicable para el presidente la República.
En suma, lo que resta es atender al porcentaje de aprobación que se tenga en los estados en los próximos meses para ver si dicha reforma se aprueba y en dado caso de que así suceda, vislumbrar un escenario complejo pues, aunque la esencia de figura es positiva tardaremos varios años para ver un ejercicio adecuado de la figura de revocación de mandato.
Fuentes de Consulta
- Cárdenas Gracia, Jaime, ¿Es la revocación de mandato un instrumento plebiscitario?, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2019.
- Diccionario Electoral Tomo II, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 3ª edición, Costa Rica, 2017.
- Senado de la República, LXIV Legislatura. Dictamen de las Comisiones Unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Twitter: @Eliel_jms
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Muy buen artículo,
Informa adecuadamente sobre el tema, buena fuentes y comparaciones en otros países.
Gracias!
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