Por J. Eliel Morales Sosa
La reforma a la ley federal de remuneraciones, como lo señaló el Ejecutivo federal, busca frenar los excesivos sueldos de funcionarios en la administración pública, sin embargo, parece que esto no basta para lograr su finalidad, pues como veremos en el presente artículo, los funcionarios encuentran formas creativas de darle la vuelta a través de figuras como el amparo y como en no pocos casos, la ley puede privilegiar a algunos y perjudicar a otros.
¿Deben los funcionarios públicos recibir una remuneración importante? ¿Es el salario presidencial el tope dentro de la administración pública? Te invito a leer el resto del artículo y a responder estas preguntas en los comentarios del mismo.
Si el emperador me quiere, que me pague, pues solo el honor de estar con él no me alcanza
Wolfang Amadeus Mozart
La última reforma a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se llevó a cabo el 12 de abril de 2019 y uno de los objetivos primordiales que se buscaba con la misma era que ningún servidor público recibiera una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República estipulada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.
Particularmente, por lo que hace al Presupuesto de Egresos 2020, se estableció que el primer mandatario obtuviera una remuneración mensual neta de $111,990.00, monto del que partimos para considerar el tope de los sueldos de los demás funcionarios de la administración pública.
Al margen de lo anterior, en el mes de enero se presentaron diversas demandas de amparo por parte de servidores públicos del Instituto Nacional Electoral que buscaban impedir la reducción de su salario, para que este se mantuviera por encima de lo que gana el titular del Ejecutivo federal a pesar de la ley vigente en materia de remuneraciones.
Y es que la Ley de Remuneraciones es muy clara al señalar en su artículo 6º, fracción I) que:
“Ningún servidor público obligado por la presente ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto de egresos de la Federación”
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRemSP_190719.pdf
Sin embargo, dicha disposición no fue suficiente para que el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México emitiera una suspensión definitiva para que los 144 funcionarios del órgano electoral puedan ganar más que lo que percibe el Presidente de la República.
El amparo concedido a los funcionarios no solo permite que conserven su salario actual, que es mayor al topado por lo que dicta la reforma a la ley, sino que impide, se inicie un procedimiento sancionatorio administrativo o de carácter penal derivado del pago superior a lo que se establece en la legislación, a los aludidos servidores electorales.
El razonamiento por el cual el Juzgado de Distrito justificó su decisión fue la supuesta especialización derivada de la materia electoral, que se volvió la causa para que se pudiera suspender la aplicación de la norma y los funcionarios del INE pudieran conservar su salario integro sin que este se vea disminuido.

Situación curiosa, porque si bien de la norma constitucional en la base III de su artículo 127, señala un régimen de excepción, el solo hecho de señalar la “especialización” como causa para justificar un salario mayor no debiera ser del todo válida, pues debiese argumentarse en razón de parámetros objetivos porque debiera ser aplicable a esa especialización en particular.
De no ser así, podríamos caer en un supuesto de que por el solo hecho de estar especializados en alguna materia en particular y en función de la responsabilidad que se le atribuye a un funcionario de gobierno, los salarios pudieran ser mayores al salario del primer mandatario, en un país, donde actualmente, según datos de la Subsecretaría de empleo y productividad laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el ingreso promedio de un trabajador es de $6,400.00.
Cuestión que demuestra de forma alguna, las altas brechas salariales que pueden existir en el país y que, a pesar de los múltiples esfuerzos por tratar de acotar estas diferencias lo cierto es que se vuelve complejo, puesto que en ocasiones los mismos mecanismos legales dan pauta a evitar el objetivo que persigue la norma.
Mientras tanto, el ejemplo queda claro y con este amparo se abre la puerta a seguir manteniendo ciertos salarios privilegiados a diversos funcionarios y la legislación de remuneraciones se queda en una buena intención que como siempre, solo aplicará para algunos cuantos, mientras existan formas para evadirla.
Twitter: @Eliel_jms
FUENTES CONSULTADAS:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx//LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
- Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRemSP_190719.pdf
- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2020_111219.pdf
- Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, Información laboral de Enero 2020, Secretaria del Trabajo y Productividad Laboral, México, 2020. p.25
También puedes consultar
“Los comentarios y opiniones vertidas en Órbita Política son responsabilidad de su autor, no representan una consultoría, asesoría o prestación de servicios de ninguna índole.”