La #planeación es un instrumento del #Estado para lograr sus fines de #desarrollo #social y#económico; al ordenar y programar sus #recursos, permite establecer #metas a largo plazo mediante la implementación de #políticas que permitan su legitimación frente a la #ciudadanía.
Por su parte, la #planeación #urbana es un proceso continuo y permanente de análisis de la situación actual y de previsión de los escenarios futuros para el #desarrollo de los asentamientos humanos, que permite identificar y dimensionar los problemas de un #espacio#urbano, prever los requerimientos de infraestructura futuros y así, definir las áreas de acción prioritaria. También, establece las #estrategias de #desarrollo y pretende ser una guía para las#autoridades, inversores privados y población en general para la creación de #ciudad.
En #México, la #planeación #urbana a nivel federal está regulada por diversos documentos , basados principalmente en el #artículo26 #constitucional donde se establece que la planeación en #México, debe ser #democrática. Por lo tanto, en el país se debería ejercer una planeación indicativa y democrática, según el mismo artículo constitucional. Sin embargo, la realidad dista mucho de lo señalado por la #ley, si bien cuando aún vivíamos en el #Distrito #Federal, habían en papel, muchas maneras de hacer partícipe a la #ciudadanía, de las decisiones sobre la#ciudad, no se lograron avances significativos en la democratización de la planeación.
La nueva #Constitución de la #CDMX, debe apostar no sólo por la #participación de la#ciudadanía,- incidencia que ha permitido justificar cuando ha sido necesario, la democratización en la planeación-, también debe considerar la #transparencia y #rendición de cuentas, instituir procedimientos claros y eficientes de #participación y #consulta #popular, que si bien se consideran algunos en el #artículo #constitucional antes mencionado , no han logrado cristalizarse en proyectos que impacten directamente en el desarrollo de la #Zona#Metropolitana, no ha agencias especializadas en el gobierno que triangulen la #participación#ciudadana y se concreten en obra pública, política social, infraestructura o mejoras en la#movilidad de la #ciudad.
Sobra decirlo, pero los habitantes de la #CDMX, también somos #ciudadanos de la#Megalópolis, las decisiones y los logros que se obtengan en la #Constitución tendrán un impacto regional y no debemos subestimar el efecto que tenga una adecuada #legislación, para democratizar la #planeación #urbana.
Mtra. Susana Silva Cruz
@susarania
1. Los documentos que regulan la planeación en México son: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, las Leyes estatales de Desarrollo Urbano y de Asentamientos Humanos, los Planes y Programas de Desarrollo Urbano en sus diferentes niveles y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
2. «[…] La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal»
3. Art. 26 constitucional: «[…] los procedimientos de participación y consulta popular; los criterios para la formulación, implantación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; y las bases de elaboración y ejecución para que el Ejecutivo federal realice tanto convenios de coordinación con los gobiernos de la entidades federativas, así como acciones de inducción y concertación con los particulares”.